Utilizar préstamo del FMI para pagar deuda, vulnera la Constitución
El gobierno de Daniel Noboa admitió haber utilizado parte de los recursos provenientes de un préstamo aprobado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para pagar intereses de la deuda con esa misma institución y otras obligaciones. Este hecho contraviene explícitamente lo dispuesto en el numeral tres del artículo 290 de la Constitución vigente, el cual establece que «Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura…».
Según lo conocido hasta el momento, el gobierno recibió un primer desembolso de mil millones de dólares del FMI y ya habría utilizado aproximadamente 450 millones de dólares para pagos relacionados con la deuda pública. Sin embargo, en una comparecencia ante la Asamblea Nacional, el ministro de Finanzas afirmó que se habían pagado 800 millones de dólares por deuda, lo cual contradice la Constitución respecto al uso que deben tener los fondos provenientes de préstamos.
La Constitución es clara en cuanto al destino de los fondos obtenidos mediante endeudamiento público, estipulando que deben ser utilizados exclusivamente para programas y proyectos de inversión en infraestructura. El desvío de estos fondos hacia el pago de deudas constituye una violación de este precepto constitucional.
Esta situación ha desatado una polémica y ha generado críticas hacia el gobierno de Noboa. La utilización indebida de los fondos del préstamo del FMI no solo representa una violación de la Constitución, sino que también podría tener serias implicaciones políticas. La evidencia presentada sugiere que el presidente Daniel Noboa actuó pasando por alto las disposiciones constitucionales, lo que podría conducir a un juicio político en su contra.
La Asamblea Nacional y otros organismos de control deberán investigar a fondo esta situación para determinar las responsabilidades correspondientes y tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Constitución y la correcta administración de los recursos públicos.
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